Legislación

Principales disposiciones legislativas que interesan a las personas con discapacidad

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Áreas
Accesibilidad
Salud
Educación
Empleo
Seguridad y Salud en el Trabajo
Seguridad Social
Ocio y Tiempo Libre

Accesibilidad

Instrucción No.14 de 19/06/06 de Unidad de Negocios Clientes, ETECSA
Establece el procedimiento para aplicar el aumento en los minutos de bonificación de tráfico local a los números telefónicos pertenecientes a las Asociaciones ACLIFIM, ANSOC y ANCI, así como a aquellos utilizados por sus afiliados, sean estos titulares o no de dichos servicios. Establece, además, los límites máximos de dichas bonificaciones en:
•  750 minutos para los servicios telefónicos pertenecientes a las Asociaciones ACLIFIM, ANSOC y ANCI, así como los utilizados por sus afiliados que no ocupen cargos de dirección en estas Instituciones.
•  900 minutos para los servicios telefónicos que son utilizados por los dirigentes de estas Asociaciones, sean estos titulares o no de dichos servicios, y que presenten además algún tipo de discapacidad severa.

Norma Cubana NC 391:2004 “Accesibilidad de las Personas al Medio Físico.” Parte 4 –Transportación de Pasajeros, de dic/2004 de Oficina Nacional de Normalización, adjunta al CITMA
Establece los requisitos para facilitar el acceso y la transportación de personas con discapacidad y de movilidad reducida, en los diferentes medios de transporte público de pasajeros, así como en los servicios que se prestan en estaciones y agencias de pasaje. Se aplica a:
•  Ómnibus, coches ferroviarios (incluyendo coches motores) y embarcaciones marítimas destinadas al transporte público de pasajeros que se adapten, modifiquen, construyan, ensamblen o importen en el país.
•  Estaciones y agencias de pasaje.

Resolución No. 240/2005 del MITRANS
Establece los plazos de ejecución y el por ciento de medios, instalaciones y capacidades factibles a adaptar, modificar, construir, ensamblar o importar que garanticen las condiciones de accesibilidad especificadas en la NC 391:2004 “Accesibilidad de las Personas al Medio Físico.” Parte 4 –Transportación de Pasajeros, para el transporte público de pasajeros (ómnibus, ferrocarril, lacustre y marítimo) en el período 2006-2007.

Acuerdo No. 3297 de 29/5/1998 del CECM
Establece para el caso de los miembros integrantes de las asociaciones de personas con discapacidad que hagan uso del transporte público de pasajeros un 50% en la bonificación para el transporte urbano e interurbano a corta y media distancias en servicio corriente y regular y de segunda por ómnibus y ferrocarril respectivamente.
Aplica una bonificación del 50% a las tarifas que correspondan en la transportación interurbana a largas distancias, en servicio especial y regular por ómnibus y especial y de primera por ferrocarril.
Aplica una bonificación del 50% a las tarifas que correspondan a la transportación marítima desde y hacia la Isla de la Juventud.

Resolución No. 5/2000 del Instituto Nacional de la Vivienda 
Establece que aproximadamente el 2% de las viviendas rehabilitadas o de nueva construcción en cada provincia cumplan los requisitos establecidos en las normas de accesibilidad vigentes.

Norma Cubana NC-391:2004 “Accesibilidad de las Personas al Medio Físico”, de dic/2004 de Oficina Nacional de Normalización, adjunta al CITMA
Norma que establece los elementos generales y los requisitos específicos de accesibilidad a cumplir en el urbanismo, las edificaciones, las comunicaciones y el transporte. Está integrada por cuatro partes, tres de las cuales tienen carácter obligatorio.

Instrucción Número 1/2000 del Instituto de Planificación Física
Establece que la eliminación de barreras arquitectónicas y en general el tema de la accesibilidad, deberán ser incorporados en los instrumentos de planeamiento en todos los planes.

Resolución No. 392/98 del MICONS
Establece los requisitos esenciales que deberán cumplir las obras de construcción que servirán de base para la elaboración de los reglamentos técnicos de dichas obras, así como aquellos relativos a materiales, producto, sistemas, instalaciones, equipos y medios auxiliares; que son incorporados a ellas de forma permanente o temporal. Relaciona los requisitos, en términos de objetivos, pudiendo aplicarse a uno, algunos o el conjunto de ellos según el tipo de obra, en cualquier caso, los requisitos esenciales deberán cumplirse en un período de vida económicamente razonable que se establecerá para cada tipo de obra en los reglamentos específicos.
Responsabiliza el cumplimiento de la presente Resolución a los inversionistas, diseñadores, constructores, suministradores y otras entidades participantes en la construcción.

SALUD

Resolución Conjunta 1/1996 del MINSAP y el MITRANS
Establece el Servicio de Medibus, que consiste en la prestación del servicio público para la transportación de pacientes dentro de un municipio, entre un municipio y la cabecera provincial y entre provincias.

Resolución No. 52 de 22/3/94 del MINSAP
Pone en vigor las normas metodológicas de los servicios de peritaje médico-legal para los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social.

Resolución No. 93/ 1986 del MINSAP
Establece las disposiciones de obligatorio cumplimiento por las unidades pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, para la concesión de prestaciones fijadas en el sistema de Seguridad Social.

Resolución No. 72/1989 del MINSAP
Crea en las unidades asistenciales las comisiones de peritaje médico para personas con discapacidad.

EDUCACIÓN

Circular Conjunta MES-MINED del 30/10/03
Estipula un tratamiento diferenciado para los jóvenes con discapacidad que aspiren a continuar estudios en la educación superior. Establece que los estudiantes con discapacidad motora, visual o auditiva para acceder a la enseñanza superior deberán someterse a los exámenes de ingreso establecidos.
Dispone que en el acto de realización de los exámenes de ingreso se brindará un tratamiento especial a los estudiantes que su discapacidad así lo requiera:
• Individualizar los casos en un local de fácil acceso y con las condiciones adecuadas.
• Para los ciegos, débiles visuales y casos con dificultades motoras graves, se destinarán profesores para la transcripción de las pruebas a partir del dictado de las respuestas. En el caso de los sordos la comunicación se establecerá a través del intérprete en lenguaje de señas y quedarán exceptuados del dictado de Español.
• Los ciegos y débiles visuales se eximirán de las preguntas de geometría en el examen de ingreso de Matemática.
• Si la discapacidad del estudiante lo requiere se extenderá el tiempo de duración del examen.
Los estudiantes deben tener presente sus posibilidades reales para llevar a cabo los estudios y el MINED es el responsable de brindarles la preparación adecuada de acuerdo con las exigencias de los exámenes y con la discapacidad física que presenten.
Los jóvenes con discapacidad no competirán con el resto de los estudiantes que se presentan por prueba de ingreso o prueba de concurso, alcanzarán plaza en la enseñanza superior siempre que realicen las pruebas de ingreso reglamentarias y obtengan más de 30 puntos en cada una de ellas.

EMPLEO

Ley No. 49 de 28/12/84 Código de Trabajo
Regula la jornada reducida para los casos de invalidez parcial, la reubicación, calificación o recalificación de los trabajadores que no pueden continuar su actividad habitual por haber sido declarados inválidos parciales, el incremento de la pensión en un 10 % cuando la invalidez fue originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el incremento del 20 % sobre la cuantía de la pensión, por la misma causa, en el caso del gran inválido (Contenido en la Ley de Seguridad Social).

Artículo 69 – Jornada reducida para casos de invalidez parcial.
Artículo 203 – Regula reubicación, calificación o recalificación de los trabajadores que no pueden continuar su actividad habitual por haber sido declarados inválidos parciales.
Artículo 280 – Dispone el incremento de la pensión en un 10 % cuando la invalidez fue originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Resolución 18 /1997 del MTSS
Dispone que las Direcciones de Trabajo Municipales les corresponde acreditar a las personas con discapacidad que se inserten al empleo ordinario teniendo en cuenta los tipos de deficiencias que fija el PROEMDIS para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 240/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios relacionada con la excepción del pago por la utilización de la fuerza de trabajo a la personas naturales y jurídicas sujetos a este impuesto, por los trabajadores con discapacidad que utilicen en sus actividades.

Resolución 240/2002 del MFP
Exime del pago del «Impuesto por la utilización de la Fuerza de Trabajo» establecido por la Ley 73 de 1994 a las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras, sujetos de este impuesto, por los trabajadores con discapacidad que utilicen para el desarrollo de sus actividades.

Resolución 8/2005 del MTSS
Establece el Reglamento General sobre Relaciones Laborales.
Capítulo I, Artículo 2
Refiere en los incisos del a) al I) ambos inclusive, los principios fundamentales que rigen la política de empleo, entre ellos se citan el pleno empleo, percibir salario igual por trabajo igual, capacitación y desarrollo, y el de igualdad de oportunidades para obtener un empleo sin discriminación de ningún tipo.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Ley No. 13/77 Protección e Higiene del Trabajo
Esta Ley contiene especiales regulaciones aplicables al trabajo de los jóvenes, de los estudiantes que realizan actividades laborables como parte de su formación integral, de la mujer, y de aquellos trabajadores que presentan reducción de su capacidad laboral.
En su artículo 25 dispone la rehabilitación integral física, psíquica y laboral de los trabajadores en coordinación con diferentes organismos.
Además en su artículo 32 en el inciso (ll), se refiere a la necesidad de incluir toda la información sobre las características de los puestos de trabajo que ocupen aquellos trabajadores que presenten una reducción de su capacidad laboral, cuando así se le solicite por las Comisiones de Peritaje Médico o por los Órganos Locales del Poder Popular.

Decreto 101/1982 Reglamento General de la Ley de Protección e Higiene del Trabajo
Reglamenta la Ley 13/77 de Protección e Higiene del Trabajo.
Define y establece las normas de procedimiento para el cumplimiento de lo dispuesto en la referida ley incorporando el plan de medidas de protección e higiene del trabajo para la proyección de los recursos que elaboran las entidades en un período dado, encaminado fundamentalmente a prevenir accidentes del trabajo, enfermedades profesionales e incendios y a contribuir al mejoramiento de las condiciones de trabajo. Contempla además, con igual propósito, recursos relacionados con la rehabilitación integral, con la adquisición de medios de protección individual y equipos contra incendios, las investigaciones de la protección e higiene del trabajo, la educación de los trabajadores en los hábitos seguros e higiénicos de trabajo y la divulgación en esta materia.

Resolución 19/2003 del MTSS
Establece lo relativo a la investigación, registro, información y prevención de accidentes del trabajo.

SEGURIDAD SOCIAL

Ley 105/08 de 27/12/08 Ley de Seguridad Social
Define el alcance y campo de aplicación del Sistema de Seguridad Social: régimen de Seguridad Social y régimen de Asistencia Social. Contiene las prestaciones en servicios, rehabilitación física, psíquica y laboral, las disposiciones sustantivas sobre la invalidez temporal, las disposiciones sustantivas sobre la invalidez total, las disposiciones comunes a la invalidez total y a la invalidez parcial y contiene las disposiciones relativas al régimen de Asistencia Social.